miércoles, 28 de julio de 2010

Naturaleza y funciones de los Juzgados de Distrito Auxiliares

Como he señalado en varias ocasiones, el rezago en los órganos jurisdiccionales de todo el país (y del mundo) es uno de los problemas que más preocupa a las instituciones encargadas de administrar justicia. Varias han sido las soluciones que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ha implementado a lo largo del tiempo para enfrentar tal situación. La más común, es la creación de nuevos Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios o Colegiados. En algún tiempo se crearon Juzgados de Distrito itinerantes y en otro, los órganos jurisdiccionales existentes fueron divididos en 2, para crear juzgados "A" y "B".

A partir de 2007, el CJF creó los Juzgados de Distritos Auxiliares en 2 modalidades. La primera de ellas, consistió en especializarlos en un sólo tema. De esta manera, existieron Juzgados de Distrito Auxiliares especializados en amparos en contra de la Ley del ISSSTE (en el DF) y otros especializados en amparos en contra de la Ley del IETU (en Puebla). La segunda modalidad, la más común, es que los Juzgados de Distrito Auxiliares presten apoyo a otros juzgados, única y exclusivamente en el dictado de sentencias.

La mecánica de trabajo de los Juzgados de Distrito Auxiliares, grosso modo, es la siguiente: El CJF determina, estadísticamente, qué Juzgado de Distrito tradicional necesita ser apoyado y simultáneamente resuelve qué Juzgado Auxiliar lo apoyará. El Juzgado tradicional tramita todo el juicio de amparo (admite la demanda, pide informes justificados, desahoga pruebas) e inmediatamente después de celebrar la audiencia constitucional, la remite al Juzgado Auxiliar. El Juzgado Auxiliar forma un expedientillo (sacando copias fotostáticas, a mi parecer innecesarias) y dicta la sentencia respectiva en el juicio de amparo e inmediatamente devuelve los autos al Juzgado tradicional, para que sea éste el que notifique el fallo a las partes y continúe con el trámite respectivo (interposición de recursos, cumplimiento de sentencia, archivo, etcétera).

Las excepciones a la regla general antes citada, son los Juzgados Auxiliares que, en su momento, se especializaron en los amparos en contra de la Ley del ISSSTE, ya que ellos tramitan todo el sumario de garantías (desde la admisión de la demanda, hasta su archivo). Asimismo, los Juzgados Auxiliares especializados en conocer la Ley del IETU, además de dictar la sentencia, la notifican electrónicamente y, en su caso, tramitan los recursos que se interpongan por esa vía y posteriormente devuelven el expediente al juzgado de origen.

Algunas características de los Juzgados de Distrito Auxiliares son: Están adscritos o localizados en "Cetros Auxiliares Regionales" determinados por el CJF. Ejercen jurisdicción territorial en toda la República y tienen competencia mixta, es decir, que pueden conocer de todas las materias.

Los órganos auxiliares no se limitan sólo a los Juzgados de Distrito, sino que el CJF también ha creado Tribunales Unitarios  y Colegiados Auxiliares que comparten las características de los Juzgados, es decir, se dedican única y exclusivamente al dictado de sentencias, reservando el restante trámite a los órganos jurisdiccionales tradicionales.

Para saber más:

Mapa judicial de centros auxiliares del CJF

Acuerdo General 18/2007 del CJF: por el que se creó el primer juzgado auxiliar para conocer demandas del ISSSTE.

Acuerdo General 10/2008 del CJF: por el que se crea la 2a Región, se establece la mecánica de trabajo de los Juzgados Auxiliares, así como su plantilla.

Acuerdo General 15/2008 del CJF: por el que se especializan los Juzgados 5o y 6o para conocer de las demandas de amparo en contra de la Ley del IETU.

miércoles, 14 de julio de 2010

Estudio y Cuenta

¿Qué es un Secretario de Estudio y Cuenta?

El Secretario de Estudio y Cuenta (en lo subsecuente, el secretario), es un funcionario de un órgano jurisdiccional, ya sea juzgado, tribunal o Suprema Corte. La denominación, como tal, está contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal para los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o en algunas otras leyes orgánicas de la República Mexicana. Otras normas lo denominan simplemente Secretario.

La función del Secretario, como lo indica el título de este post, es la de estudiar cualquier planteamiento jurídico que llegue al órgano jurisdiccional donde labora. Puede ser el estudio de un expediente, una demanda, un escrito de pruebas o una simple petición de copias. Después de realizar el estudio, debe dar cuenta al titular (juez, magistrado o ministro) con la posible solución de la cuestión que se le plantea, presentando un proyecto de acuerdo o resolución, para ser aprobado.

El trabajo más complejo de un Secretario, sin duda, es el de elaborar un proyecto de sentencia, en el que debe de valorar todos los elementos que obran en el expediente (demanda, contestación, pruebas, alegatos, etcétera) y proponer la solución al caso concreto, tomando en consideración el vasto material legal del orden jurídico respectivo, tal como la Constitución, leyes ordinarias, reglamentos, circulares, acuerdos generales y jurisprudencia, a manera de hacer efectivo el principio de justicia: dar a cada quien lo que le corresponde.

Cuando era Secretario de Estudio y Cuenta del Ministro Mariano Azuela en la SCJN, el Ministro nos decía que el Secretario debe equilibrar sus 2 funciones principales, el estudio y la cuenta, de manera que no haya tanto estudio que no haya cuenta, ni tanta cuenta que no haya estudio.

¿Qué significaba esto? Todos los órganos jurisdiccionales del país, y podría decir del mundo, enfrentan el mismo problema: el rezago judicial. Es decir, existe un gran número de asuntos que deben de ser resueltos por un número reducido de personas. Entonces, las cargas de trabajo agobian a los Secretarios. Si a todos los asuntos los Secretarios le dedicaran un gran tiempo (digamos 1 mes por asunto), sin duda cada sentencia sería un increíble estudio jurídico, digno de publicarse en una revista especializada; pero con ese ritmo de trabajo, el Secretario sólo podría hacer 12 proyectos al año. Habría mucho estudio y poca cuenta, es decir, pocos asuntos se resolverían. Con motivo de  lo anterior, sin duda se generaría un gran rezago. Imaginemos que un juzgado recibe al año más de 1,000 juicios de amparo al año (cantidad que se encuentra muy por debajo de la media nacional), y sus secretarios proyectistas sólo resolvieran 50 asuntos con mucho estudio. Eso crearía un rezago inmenso, pues al fin del año todavía le quedarían por resolver 1950 expedientes, que se acumularían a los 1,000 que llegarían para el año subsecuente, hasta niveles de rezago fuera de lo "normal".

Por el contrario, si el Secretario dejara de lado el estudio y sólo hiciera un análisis superficial del expediente, fácilmente podría hacer 4 o 5 proyectos diarios, es decir, habría mucha cuenta (muchos proyectos) pero evidentemente el estudio sería deficiente.

De esta manera, el Secretario debe equilibrar el estudio y la cuenta. Hay asuntos que por su propia naturaleza no son complejos y pueden resolverse fácilmente (inclusive en un par de horas); hay otros en lo que es necesario un gran estudio y tomarán varios días, inclusive semanas. Cuando estaba en la Corte, con un expediente me tardé casi un mes en realizar un proyecto, sin distraerme en otra cosa.

Encontrar el equilibrio es algo difícil, y sólo se adquiere con la experiencia.

Recuerdo cuando estudié la maestría, un maestro muy famoso (catedrático) siempre criticaba las sentencias de la Corte, de los Tribunales y de los Juzgados, pues a su parecer siempre eran incompletas, y en todos los casos decía que les faltó decir esto, lo otro y aquello. Uno de mis compañeros le preguntó al maestro ¿Usted cuánto se tarda en escribir un libro? Un año, contestó. Entonces mi compañero le dijo "Nosotros no tenemos un año para hacer un proyecto de sentencia, tenemos muchísimos expedientes que estudiar". Nada contestó el maestro, siguió con sus críticas a todo el Poder Judicial Federal.

Los proyectos de sentencia deben de tener el justo medio. Ni contener afirmaciones dogmáticas, ni tampoco peroratas jurídicas. Insisto, es algo difícil, pero es lo que siempre tratamos de hacer.